"... en cuanto al argumento de que existe pendiente de emitirse una sentencia de amparo ante la Corte de Constitucionalidad dentro de los expedientes número cero uno cero cero dos guion dos mil trece guion cero cero ciento diez (01002-2013-00110), esa situación no le resta eficacia a la doctrina legal utilizada por el Tribunal sentenciador en el fallo que se impugna, pues como bien lo afirma la SAT aún no se ha emitido el fallo por el máximo Tribunal Constitucional por tanto la sentencia emitida dentro del referido expediente aún forma parte de la referida doctrina y dejaría de forma parte de esta hasta que el mismo sea anulado al resolverse el amparo en única instancia, mientras tanto tiene eficacia legal y debe ser utilizada por los tribunales en la jurisdicción ordinaria para fundamentar los fallos que se emitan..."